G., E. M. C/ C., R. D. I. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la resolución que elevó la cuota alimentaria provisional en favor de la hija, ajustándola en un 50% del índice de crianza según el INDEC, y rechazó los argumentos del demandado respecto a su situación económica y de salud. La decisión se fundamentó en que la cuota provisional cumple su función cautelar y debe ajustarse considerando las necesidades del menor y las posibilidades del alimentante, sin que la situación personal del demandado justifique una modificación en esta instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución apelada elevó la cuota alimentaria provisional en favor de la menor P. J. C. a un 50% del índice de crianza del INDEC, fijando un monto de $460.283. La parte demandada interpuso recurso de apelación alegando su situación económica y de salud, además de cuestionar la valoración del índice de crianza y la insuficiencia del recurso. La Cámara analizó la naturaleza provisorio y cautelar de la cuota alimentaria, destacando que su finalidad es garantizar la protección de las necesidades del menor mientras se sustancia el proceso, y que la modificación solo procede si hay un cambio sustancial en las circunstancias. Se remarcó que el cumplimiento de la obligación alimentaria recae en ambos progenitores, y que la contribución en especie del progenitor que ejerce el cuidado personal también debe valorarse. La Cámara concluyó que en el estado actual de las pruebas, la cuota fijada es adecuada y no existen fundamentos suficientes para modificarla, confirmando así la resolución apelada y rechazando la apelación. La sentencia también impuso costas de alzada al demandado, en atención a su resultado vencido.
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