I., L. G. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la resolución que ordenó la medida de no innovar respecto a la percepción de la pensión no contributiva a favor del Sr. L. G. I., complementándola con un plazo de 90 días para que el curador informe a la ANDIS. La decisión se basó en la protección de derechos vulnerables y el interés público en garantizar la continuidad de la asistencia social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, representado por su curador, demanda la continuidad de la percepción de una pensión no contributiva otorgada por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). La resolución apelada estableció una medida de no innovar, ordenando que la ANDIS continúe otorgando la pensión mientras se verifica la legalidad del beneficio. La apelante (ANDIS) argumenta que la medida viola el debido proceso, que el Poder Judicial no tiene competencia en gestionar fondos públicos y que la revisión del beneficio debe realizarse en sede administrativa. La Cámara analizó que la medida cautelar fue adecuada y que la intervención judicial busca proteger derechos vulnerables, en especial en un proceso no contencioso de determinación de capacidad. La Cámara confirmó la resolución, complementándola con un plazo de 90 días para que el curador informe a la ANDIS y establezca los medios para cumplir con los requerimientos administrativos, sin costas de alzada por tratarse de una cuestión de naturaleza cautelar.
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