S., D. C. C/ B., A. G. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
El demandante interpuso un incidente de aumento de cuota alimentaria a favor de su hija menor. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia, considerando que la cuota provisorio se ajusta a las necesidades de la menor y se fundamenta en el principio de urgencia.
Actor: S. D. C. Demandado: B. A. G. Objeto: Aumento de la cuota alimentaria a favor de L. F. B. S. Decisión: Se confirma la resolución de primera instancia que fijó la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuota de alimentos fijada provisoriamente encuadra en la figura de la 'medida anticipatoria' dentro de la categoría general de lo que la doctrina conoce como 'procesos urgentes', esto es, el adelantamiento 'provisorio' del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito." "Los alimentos provisorios previstos por el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación no constituyen un derecho diferente al que se concede para obtener la prestación alimentaria definitiva, tratándose de una facultad de neto perfil procesal." "En efecto, no puede desconocerse que cuestiones como la que nos ocupa y la decisión a adoptar requieren un examen minucioso del aquí y ahora, con la flexibilidad o la plasticidad suficientes como para que no se consagre una respuesta jurisdiccional vacía."
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