I., F.A. C/ V., J.E. S/ ALIMENTOS
El demandante apeló la sentencia que homologó un acuerdo sobre alimentos, cuidado personal y régimen de comunicación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas al alimentante conforme a la naturaleza de los procesos alimentarios.
Actor: I. F. A. Demandado: V. J. E. Objeto: Alimentos para los hijos menores L. M. y Á. E. Decisión: Se confirma la sentencia de homologación del acuerdo y se imponen las costas al alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, como en el caso de autos ha sido la Sra. I. quien se ha visto compelida a iniciar las presentes actuaciones a fin de que sus hijos reciban una cuota alimentaria por parte del accionado y los motivos expuestos por el demandado no resultan suficientes para justificar apartarse del principio de costas al alimentante, entiendo que corresponde imponer las mismas a cargo del mismo, tal como lo establece el fallo de grado." "La circunstancia de que el juicio finalice con la homologación de un acuerdo no obsta a tal solución, pues de ser así se enervaría la finalidad tuitiva de la prestación alimentaria." "En juicios de alimentos la responsabilidad por los gastos causídicos es en principio exclusiva del alimentante y emerge de la prohibición sustancial de disminuir o gravar, aún por vía indirecta, la suma destinada a satisfacer alimentos, máxime cuando aquellos benefician, únicamente a hijos menores del alimentante."
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