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SUCESORES DE JUAREZ YOLANDA DE JESUS Y OTRO C/ HERRERA JUAREZ JULIO CESAR S/ EXCLUSION DE HERENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la resolución que declaró la extinción del proceso por desistimiento, rechazando la impugnación del actor respecto a las costas y la valoración del desistimiento, y estableció que las costas de la alzada corresponden al apelante vencido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por los sucesores de Yolanda de Jesús Juárez contra Julio César Juárez Herrera, en un proceso incidental de exclusión de herencia. La sentencia de primera instancia declaró la extinción del proceso por desistimiento del actor, quien impugnó esa resolución alegando inaplicabilidad del art. 73 del CPCC y solicitando la imposición de costas a la parte coaccionada. La Cámara de Apelaciones analizó la validez del desistimiento, la procedencia de las costas y la valoración del art. 73 del CPCC, concluyendo que la resolución de primera instancia fue ajustada a derecho, ya que la normativa aplicable establece que, en caso de desistimiento, las costas deben ser a cargo del desistente, salvo acuerdo en contrario. La apelación fue rechazada y se confirmó la resolución, con costas de alzada al apelante vencido. La causa se devolvió para tratamiento de recursos contra la regulación arancelaria. Fundamentos principales: "En lo pertinente, no se configura la situación prevista en el art. 253 del CPCC, ya que la controversia se centraba en los gastos causídicos y no en un defecto sustancial de la resolución. La actuación recursiva del actor resulta insuficiente para cuestionar la decisión, principalmente porque la resolución de primera instancia se basó en el cumplimiento del art. 73 del CPCC, que claramente establece que, en caso de desistimiento, las costas son a cargo del desistente, salvo acuerdo en contrario. La normativa resulta clara y no se advierten vicios sustanciales que justifiquen la inaplicabilidad del régimen de costas establecido. Además, el planteo constitucional del actor carece de fundamentación concreta respecto a garantías constitucionales afectadas, por lo que resulta improcedente. La decisión de confirmar la resolución de primera instancia se fundamenta en que la normativa aplicable fue correctamente interpretada y aplicada."

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