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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ ESNAOLA SANTIAGO S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones deja sin efecto la sentencia de grado por ser prematura y ordena que la misma quede sin efecto, dejando las costas a su cargo y diferiendo la regulación de honorarios para la etapa procesal correspondiente.

Recurso de apelacion Sentencia prematura Nulidad por falta de pronunciamiento Actualizacion monetaria Tasa de interes Derecho de defensa Doble instancia Jurisdiccion Ley 23.928 Art. 273 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín analiza un recurso de apelación interpuesto por la parte actora, Banco Credicoop, contra una resolución que ordenaba llevar adelante una ejecución por un monto de $539.431,64, más intereses. La parte apelante cuestiona la omisión de pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, la actualización monetaria del capital, la tasa de interés y la capitalización semestral de intereses. La Cámara considera que estos agravios no fueron planteados en la demanda inicial, sino en etapa posterior, y que no hubo respuesta jurisdiccional, por lo que resulta prematuro emitir un pronunciamiento sobre estos aspectos, en virtud del derecho a la doble instancia y al debido proceso. La Cámara concluye que la sentencia de grado debe dejarse sin efecto por ser prematura, imponiendo las costas a la parte actora y diferiendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Se advierte que si bien los dos primeros agravios no fueron cuestiones planteadas en el inicio de demanda, sí fueron peticionados con anterioridad al dictado de la sentencia de trance y remate (ver escrito electrónico de fecha 1/2/25) y de los mismos no hubo respuesta jurisdiccional alguna. Por ello, atento a la índole de la cuestión planteada y a efectos de garantizar la doble instancia, la cual no puede ser salvada conforme lo previsto en el art. 273 del CPCC, resulta prematuro expedirse sobre el tratamiento del recurso interpuesto hasta tanto el aquo no se expida al respecto." "Atento el resultado de la votación a la cuestión anterior, corresponde declarar prematuro el tratamiento del recurso, debiendo dejarse sin efecto la sentencia de grado e imponer las costas por su orden. A demás diferir la regulación de honorarios para la etapa oportuna (artículo 31 de la ley arancelaria)."

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