SANTA ROSA DE CERATTO SA S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)
La Cámara confirma el rechazo de la solicitud de concurso preventivo por incumplimiento de los requisitos legales, manteniendo la decisión de primera instancia. La sentencia sostiene que la presentación no cumple con los requisitos del art. 11 de la ley 24.522, ya que no se acompañaron documentos esenciales como estatuto social, balances, lista de acreedores, libros y documentación respaldatoria, además de no acreditar la decisión previa del órgano de administración para solicitar el concurso. La ley establece que estos requisitos son taxativos y su incumplimiento justifica el rechazo in limine del pedido. La documentación presentada posteriormente tampoco subsana las deficiencias, por lo cual se confirma la resolución de primera instancia. La apelación del representante de la sociedad no logra superar las exigencias formales y sustanciales requeridas para la apertura del concurso preventivo, por lo que se desestima y se confirma la sentencia apelada.
Concurso preventivo
Ley 24.522
Requisitos art. 11
Rechazo in limine
Documentacion insuficiente
Incumplimiento formal
Requisitos sustanciales
Rechazo de concurso
Apelacion
Camara de apelaciones.
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