MASSAGLI PASCUAL GERARDO C/ COOPERATIVA AVICOLA DEL OESTE LIMITADA S/ ESCRITURACION
La Cámara de La Plata hizo lugar a la demanda de escrituración y condenó a la Cooperativa a otorgar la escritura traslativa de dominio de los inmuebles en cuestión, confirmando que la adquisición judicial perfecciona el derecho del actor y que la rebeldía del demandado permite presumir la veracidad de los hechos
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Pascual Gerardo Massagli, demanda a la Cooperativa Avícola del Oeste Limitada para que se le otorgue la escritura traslativa de dominio sobre tres fracciones de terreno en Lobos, Buenos Aires, adquiridas en subasta judicial tras la quiebra de Nutrimentos S.A. La adquisición fue perfeccionada en el proceso de remate, con pago completo y posesión, pero falta formalizar la transmisión. La sentencia reconoce que, conforme al art. 1184 del Código Civil, la venta en subasta judicial perfecciona la transmisión del dominio con el pago y la entrega, y que la inscripción en el registro no es suficiente para inscribir derechos personales derivados de un boleto de compraventa. La demandada, pese a estar notificada, no compareció y fue declarada rebelde, presumiéndose la veracidad de los hechos del actor. La sentencia concluye que el derecho del actor a la escrituración está probado y que corresponde condenar a la demandada a otorgar la escritura en 30 días, con costas a su cargo. Fundamentos principales: "Corresponde remarcar que, como se expuso en los antecedentes, en estos autos se llevó a cabo el remate que fue aprobado, se pagó el saldo de precio y se puso en posesión del inmueble a los compradores, quedando pendiente instrumentar y efectivizar la regularización de los derechos emergentes del boleto de compraventa." "El dominio queda perfeccionado con el pago del precio y la entrega de la posesión, circunstancias cumplidas en el expediente judicial y restando regularizar el derecho personal emergente del boleto adjunto." "Es necesario reforzar que no resulta suficiente la inscripción del acta de subasta judicial en el Registro de la Propiedad, puesto que la ejecución versó sobre derechos y acciones emergentes de un boleto de compraventa. Tales derechos revisten carácter personal y no constituyen por sí mismos un derecho real de dominio inscribible." "En virtud de ello, la adquisición del actor no comportó el ingreso inmediato al registro con efectos traslativos, sino únicamente la sustitución en la posición jurídica de la compradora originaria frente a la titular registral. Por ello, es indispensable la vía de la presente acción de escrituración para lograr la mutación jurídica y registral en favor del adjudicatario." "En este contexto, y toda vez que la demandada, pese a estar legalmente notificada, no compareció al proceso, se configura la presunción del art. 60 del CPCC respecto de la veracidad de los
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