FERREIRA BAEZ ANDRES S/ CURATELA
El Agente Fiscal apeló el rechazo in limine de una acción de curatela. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, sosteniendo que la curatela no es aplicable a condenados a prisión superior a tres años, en línea con el nuevo paradigma de capacidad del CCyCN.
Actor: Dr. Sergio Adrián Schäfer (Agente Fiscal) Demandado: Juzgado de Familia N°9 de Lomas de Zamora Objeto: Revisión del rechazo de una acción de curatela Decisión: Se confirma el rechazo de la curatela
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El instituto de la 'curatela' al que alude el art. 12 del Código Penal debe ser interpretado en forma armónica con la nueva normativa civil vigente, y en consecuencia, no es aplicable a las personas condenadas a pena de prisión o reclusión superiores a los tres años." "La capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aún cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial." "En cuanto al ejercicio de la responsabilidad parental, cabe señalar que... el ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure... la condena a reclusión y la prisión por más de tres años."
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