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GALLO MARIA ESTELA C/ EMPRESA DE TRANSPORTES LARRAZABAL C.I.S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

María Estela Gallo interpuso una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Empresa de Transportes Larrazabal C.I.S.A. y su aseguradora. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala I, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando los montos indemnizatorios por incapacidad física, psíquica y daño moral.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Incapacidad fisica Incapacidad psiquica Dano moral Indemnizacion Accidente de transito Responsabilidad civil Sentencia modificada Costas a la demandada

Actor: María Estela Gallo Demandado: Empresa de Transportes Larrazabal C.I.S.A.; Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros Objeto: Indemnización por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito. Decisión: Se confirmó la sentencia, modificando los montos indemnizatorios por incapacidad física, psíquica y daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El deber jurídico de no dañar a otro constituye un principio rector en la materia, y es su violación lo que genera la obligación de reparar el menoscabo causado, noción que comprende todo perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria que afecte en forma cierta a otro en su persona, en su patrimonio y/o en sus derechos o facultades." "La reparación debe ser plena en el sentido de que, con los recaudos que exige el ordenamiento, alcance el estándar de una tutela efectiva de la víctima frente al daño injustamente sufrido." "En virtud de lo expuesto, con soporte en las conclusiones del dictamen pericial médico... considero adecuado y así lo propongo al Acuerdo fijar en relación a la incapacidad física, la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($6.600.000)." "Por su parte... el daño psíquico puede importar un daño patrimonial indirecto... considero adecuado y así lo propongo al Acuerdo fijar en relación a la incapacidad psíquica y su tratamiento, la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000)."

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