BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIACOBONI MELISA SOLEDAD S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata modificó parcialmente la sentencia que condenó a Giacoboni a pagar sumas reclamadas por deuda, ajustando los intereses y límites aplicables conforme a la normativa legal y contractual, para garantizar la razonabilidad y cumplimiento de la ley 25.065.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de primera instancia, dictada el 07/11/2024, hizo lugar a la demanda del Banco de la Provincia de Buenos Aires y condenó a Melisa Giacoboni a pagar las sumas reclamadas en concepto de capital, intereses compensatorios, punitorios y moratorios, con ciertos límites establecidos en la sentencia, incluyendo un tope del 50% sobre la tasa de interés en operaciones de descuento a 30 días. La parte actora interpuso recurso de apelación, cuestionando la discrecionalidad del "tope" impuesto y la exclusión de intereses moratorios, proponiendo que se apliquen los intereses pactados en los contratos y la normativa legal vigente sin limitaciones. El tribunal analizó los agravios y concluyó que, si bien los intereses pueden ser morigerados por los jueces para evitar enriquecimiento indebido, en el caso no se evidencia que la limitación impuesta sea arbitraria o carezca de fundamento. Respecto a los intereses de tarjetas de crédito, la ley 25.065 regula específicamente los topes máximos, por lo que se ordenó que el cálculo de accesorios en estos casos respete dichos límites legales, en lugar del tope del 50% aplicado en la sentencia de primera instancia. La Sala decidió, por lo tanto, modificar parcialmente la resolución apelada, ajustando los límites de intereses y accesorios conforme a la normativa aplicable. Fundamentos principales: "Los intereses que devengue un capital de condena no deben alcanzar una suma que desvirtúe el monto histórico reclamado tornándolo excesivo e irrazonable, caso contrario se produce un enriquecimiento incausado en desmedro del consumidor ejecutado, que se profundiza aceleradamente con la capitalización de intereses." "Las facultades morigeradoras de los jueces surgen como herramienta para evitar que se convaliden situaciones abusivas derivadas del cálculo de fórmulas aritméticas por accesorios que desnaturalizarían el monto de la obligación con una excesiva onerosidad sobreviniente." "En materia de tarjetas de crédito, la ley 25.065 establece límites específicos que deben respetarse, por lo cual, corresponde aplicar dichos topes en lugar del límite del 50% sobre la tasa de interés en operaciones de descuento a 30 días, como se dispuso en la sentencia recurrida." V. PALABRAS CLAVE: Recurso de apelación; intereses morosos y punitorios; límites legales en intereses; ley 25.065; morigeración judicial; créditos y tarjetas de crédito; límites
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