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ZARZA WALTER DANIEL C/ COTO CICSA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios por responsabilidad del supermercado, argumentando que no se acreditó la ocurrencia del accidente ni la responsabilidad del demandado. La decisión se basa en la insuficiencia probatoria y la falta de verificación del hecho dañoso.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Responsabilidad civil Accidente en supermercado Prueba insuficiente Carga de la prueba Responsabilidad del empleador Secuelas fisicas Responsabilidad del consumidor Prueba pericial.


- Quién demanda: Walter Daniel Zarza

¿A quién se demanda?

COTO CICSA S.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por lesiones sufridas en un accidente en el supermercado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, considerando que no se probó la ocurrencia del evento ni la responsabilidad del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostiene que la parte actora no logró aportar elementos suficientes para acreditar la existencia del evento dañoso y su responsabilidad, señalando que la descripción del accidente es confusa y que las pruebas aportadas, incluyendo los testimonios y la prueba pericial, no respaldan la versión del actor. Además, se indica que los testimonios de los empleados de la parte demandada no recuerdan el accidente y que los testimonios de oídas no son valorables. La prueba pericial no registró ningún legajo administrativo del accidente en la fecha alegada. La jurisprudencia citada refuerza que la carga de la prueba recae en quien alega el hecho dañoso. Respecto a las secuelas físicas y psíquicas, estas no acreditan responsabilidad del demandado. La Cámara concluye que no hay elementos probatorios suficientes para tener por acreditada la ocurrencia del hecho y, en consecuencia, rechaza la demanda y confirma la imposición de costas en primera instancia y en la de alzada. Disidencias: No existen votos en disidencia; la decisión fue unánime en confirmar la sentencia de grado.

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