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ALBARRACIN JUAN CARLOS Y OTRO/A C/ ZAFFARANO PASCUAL SEBASTIAN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelación revocó la declaración de caducidad de instancia y ordenó reponer el proceso, considerando que la parte actora no incurrió en abandono procesal y que la resolución de la primera instancia fue arbitraria y desproporcionada.

Caducidad de instancia Inaccion procesal Revocacion de sentencia Proceso civil Danos y perjuicios Accidente automovilistico Recurso de apelacion Restriccion en la aplicacion Jurisprudencia Derechos del litigante


- Quién demanda: Albarracin Juan Carlos y otro/a

¿A quién se demanda?

Zaffarano Pascual Sebastián y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones o muerte en accidente automovilístico, exento de Estado

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución que declaró la caducidad de la instancia y ordenó reponer el proceso, considerando que la parte actora mantuvo la voluntad de continuar con la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La perención de la instancia debe ser interpretada con carácter restrictivo, ya que su fundamento reside en la presunción de abandono por parte del litigante y en la necesidad de evitar la prolongación indefinida del proceso. La resolución de primera instancia, que consideró que el escrito de fs. 226 no constituía acto impulsorio y útil, fue considerada arbitraria por la Cámara, dado que se evidenció que en autos ya se había contestado el planteo de la parte demandada y que la solicitud en fs. 226 estaba dentro de un margen razonable de impulso procesal. La jurisprudencia establece que la caducidad de instancia no debe aplicarse de modo automático, sino con restricción, ya que implica una sanción que puede afectar derechos fundamentales. Por ello, la Cámara concluyó que la inacción de la parte actora no ameritaba la declaración de caducidad, revocando así la resolución apelada." "Se debe tener en cuenta que la finalidad de la caducidad es evitar la inercia prolongada y el abandono del proceso, pero su aplicación debe ser restrictiva y en casos en que la inacción sea evidente, lo cual no ocurrió en el presente caso." "La decisión del juez de primera instancia fue considerada desproporcionada y fundada en una interpretación excesivamente formalista de los actos procesales, sin tener en cuenta la historia procesal y la conducta de las partes." Sin votos disidentes relevantes.

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