BENITEZ BEATRIZ VILMA C/ MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora Mutual Rivadavia a pagar $3.000.000 por incapacidad sobreviniente y $1.500.000 por daño moral, manteniendo la sentencia en lo sustancial y elevando los montos indemnizatorios.
- Quién demanda: Beatriz Vilma Benitez
¿A quién se demanda?
Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y Expreso Villa Galicia San José S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones y secuelas tras un accidente de tránsito, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y de traslados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena a la aseguradora Mutual Rivadavia, elevando los montos indemnizatorios a $3.000.000 por incapacidad y $1.500.000 por daño moral. La sentencia fue ajustada en los montos, con costas de alzada a cargo de las demandadas y postergación en la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó los agravios, destacando que la indemnización por incapacidad sobreviniente, basada en la pericia médica que determinó una incapacidad parcial y permanente del 6%, debe ajustarse a la realidad del daño y las circunstancias del caso. La doctrina y jurisprudencia citadas sostienen que la reparación debe ser integral y proporcional al daño, considerando también la edad, condición social y laboral de la víctima. En cuanto al daño moral, se elevó la suma a $1.500.000, atendiendo a la gravedad del daño psíquico y las secuelas del accidente, sumando que la valoración debe ser razonable y respetar los principios de reparación integral. La tasa de interés se confirmó en el 6% desde la mora, y la valoración de los montos refleja pautas orientadoras y la discrecionalidad judicial en la cuantificación del daño. La sentencia de primera instancia fue, por tanto, confirmada en lo sustancial, con ajustes en los montos.
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