CENTURION ROXANA C/ CHALLINOR SANTIAGO ARIEL S/ ALIMENTOS
La Cámara de Lomas de Zamora confirmó la sentencia que fijó una cuota alimentaria del 30% de los haberes del demandado y la participación de ambos progenitores en gastos extraordinarios, considerando la capacidad económica del demandado y el interés superior del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, C. R. C., en representación de sus hijos N. A. C. y N. M. C., solicitó la fijación de una cuota alimentaria. La sentencia de primera instancia condenó al demandado C. S. A. S. a pagar una cuota del 30% de sus haberes brutos y a participar en gastos escolares y sanitarios. El demandado apeló alegando que la cuota era arbitraria, que no acreditaba gastos y que su capacidad económica era menor, además de solicitar un régimen de cuidado alternado. La Cámara analizó las constancias, destacando que el progenitor tiene capacidad económica suficiente, con ingresos aproximados a $800.000 mensuales, y que la obligación alimentaria debe ser proporcional a sus posibilidades y a las necesidades del menor. Se valoró que los gastos de los niños están suficientemente acreditados y que la madre ejerce casi por completo el cuidado, residiendo en su propiedad. La Cámara concluyó que la cuota fijada es adecuada y que la existencia de otros hijos no reduce los derechos alimentarios de los menores, confirmando así la sentencia en todos sus términos. La resolución respeta el interés superior del niño y la proporcionalidad en la obligación alimentaria.
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