NAVARRO GASTON NICOLAS C/ MACIGNANI VICENTE HORACIO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes confirmó la sentencia que desestimó la demanda por daños en un accidente de tránsito, sosteniendo que la culpa exclusiva del víctima interrumpió el nexo causal y eximió de responsabilidad al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Gaston Nicolás Navarro demandó a Vicente Horacio Macignani por daños derivados de un accidente ocurrido el 30 de septiembre de 2018, en el que el actor circulaba en motocicleta y fue embestido. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por considerar que Navarro circulaba por la vereda y que su conducta fue culposa, interrumpiendo el nexo causal. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, valorando la prueba de la causa penal, en la cual se acreditó que Navarro circulaba por la vereda y que intentaba descender a la calzada, situación que fue considerada como causa suficiente para interrumpir el nexo causal. El tribunal resaltó que la responsabilidad por el riesgo de la cosa y la culpa del actor justifican la desestimación. La revisión de la prueba penal, incluyendo contradicciones en los testimonios y el informe técnico, permitió concluir que la versión del actor era la correcta, y que la conducta del mismo fue la causa exclusiva del accidente. La Cámara dispuso el rechazo del recurso de apelación, confirmando la responsabilidad del actor en base a la responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa y la culpa del propio víctima.
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