.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de queja presentado contra la denegatoria del recurso de casación que impugnaba la resolución que confirmó la denegatoria de libertad condicional y salidas transitorias a Mauricio David Primitivo, por considerar que no existen motivos para habilitar la vía federal en el caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El defensor oficial, Dr. Francisco J. Morell Otamendi, interpuso recurso de casación contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Zárate-Campana, que confirmó la denegatoria de libertad condicional y salidas transitorias a Mauricio David Primitivo. La causa ingresó a la Sala I del Tribunal de Casación con fecha 30/06/2025. La Cámara de Casación analizó si la decisión recurrida podía considerarse equiparable a sentencia definitiva y si existían motivos de gravedad institucional o cuestiones federales para admitir la recurso extraordinario. El tribunal concluyó que la resolución no reviste gravedad institucional ni afecta derechos fundamentales de relevancia constitucional que justifiquen su tratamiento en la vía federal. Además, determinó que la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías se fundamentó en análisis razonables de la causa y en la jurisprudencia vigente, sin evidenciar arbitrariedad o vulneración de derechos constitucionales. Por ello, rechazó el recurso de queja, confirmando la denegatoria del recurso de casación. Fundamentos principales: "El objetivo es garantizar el derecho al recurso en casos donde la libertad personal es denegada por primera vez por la Alzada departamental y admitir su tratamiento, pese a que dicho derecho haya sido ejercido y exista doble conformidad judicial -como ocurre en autos-, cuando se verifique una situación de gravedad institucional o concurra alguna cuestión constitucional que posibilite la apertura de la instancia extraordinaria federal (ver Sala I, c. 76821, rta. 7 de julio de 2016, entre muchas otras). Aun cuando lo decidido carezca de definitividad, debe ser equiparado, pues por sus efectos provoca agravio de insusceptible o muy dificultosa reparación ulterior que requiere tutela judicial inmediata."
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