GIORDANO PABLO LEONARDO Y OTRO/A C/ SAYAS ANDREA KARINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación del actor y reduciendo las indemnizaciones por daños y perjuicios, ajustándose a los criterios de responsabilidad, daños y actualización monetaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por Dante Bruno Giordano, en representación de su hijo menor, contra Andrea Karina Sayas por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5 de septiembre de 2017, en Quilmes. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada y a la aseguradora, extendiendo la responsabilidad en función de la responsabilidad objetiva y haciendo extensiva la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418. La Cámara revisó los agravios del actor y de la demandada, considerando que los montos indemnizatorios establecidos en la sentencia de primera instancia eran excesivos y que el daño psicológico debía limitarse a los gastos de tratamiento, dado que no se acreditó su carácter permanente. La Cámara determinó que la responsabilidad del accidente era atribuible a la demandada y que el límite de cobertura del seguro debía ajustarse a la normativa vigente al momento de la liquidación judicial, en atención a la mora de la aseguradora, y no al valor histórico. Además, modificó los montos de indemnización, estableciendo en 6.078.315 pesos la suma total por daños y perjuicios, y ajustó los intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y a la tasa pasiva desde allí hasta el pago. La condena se extiende a la aseguradora en función del seguro vigente en el momento de la liquidación, y las costas de alzada fueron impuestas a la parte actora.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- La responsabilidad por el accidente se atribuyó a la demandada, considerando que la normativa de responsabilidad objetiva y las constancias del expediente acreditan su culpa en el hecho dañoso.
- La responsabilidad de la aseguradora se hizo extensiva en los términos del art. 118 de la ley 17.418, ajustando la cobertura al valor vigente en la liquidación judicial, en atención a la mora de la aseguradora y a las normas de orden público.
- Respecto a los daños, se redujeron las indemnizaciones por daño psicológico, limitándolas a los gastos de tratamiento psicoterapéutico, ya que no se acreditó su carácter permanente ni la existencia de daño psicológico severo.
- La incapacidad física permanente fue reconocida en un 6%, y los daños patrimoniales se calcularon mediante fórmulas matemáticas para valorar las ganancias futuras frustradas y los ingresos pasados, resultando en una suma total de 6.078.315 pesos
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