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GUGLIELMO MARGARITA NELIDA S/ SUCESION AB-INTESTATO

La Cámara de Apelaciones confirmó la regulación de honorarios en un proceso sucesorio, rechazando la impugnación del profesional por considerar fundada la base regulatoria y los montos establecidos, en línea con las normas aplicables y la valoración de los bienes hereditarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa trata sobre la aprobación de la declaratoria de herederos y la regulación de honorarios profesionales en un proceso de sucesión ab intestato. La jueza de primera instancia inscribió la declaratoria de herederos y reguló honorarios en base a la valuación fiscal del bien inmueble, que ascendía a $2.140.380,50, y a un porcentaje del 7 Ius arancelarios para cada letrado. El profesional que interpuso recurso apeló por considerar bajos sus honorarios y la base valorada, proponiendo un valor de $27.202.500, equivalente a U$S 22.500, basado en la tasación de mercado y el valor del dólar oficial. La Cámara recordó que la normativa aplicable en procesos sucesorios regula los honorarios sobre la valuación fiscal, y que la tasación o estimación debe derivar de actos específicos del proceso y no de valoraciones externas o ajenas al expediente. Asimismo, la Cámara afirmó que la base regulatoria utilizada por la jueza resulta acorde a las pautas del art. 35 de la ley 14967 y que no corresponde ampliar la discusión a capítulos no propuestos en primera instancia, ni modificar la decisión basada en la valoración fiscal vigente. La jurisprudencia citada respalda que en procesos sucesorios, los honorarios se regulan sobre la valuación fiscal, salvo que exista tasación previa en autos. Fundamentos principales: "Es clara la norma del art. 35 del Dec. Ley 8904/77 al establecer que respecto de bienes inmuebles y a los fines arancelarios se computará como base regulatoria la 'valuación fiscal' de los mismos vigentes al momento de la regulación, o el valor de tasación, estimación o venta cuando fuere mayor, pero esto último únicamente en el supuesto de que estos valores ya constaren en el proceso con anterioridad". "Respecto de bienes inmuebles y a los fines arancelarios, la valuación fiscal vigente al momento de la regulación constituye la base regulatoria, salvo que en autos exista una tasación o estimación previa, lo cual no sucede en este caso". "El tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia, de acuerdo con el art. 272 del CPCC, por lo que la valoración del inmueble en base a tasación privada no puede ser considerada para modificar la base regulatoria". Por todo ello, la sentencia de primera instancia es

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