NOELL RICARDO GABRIEL C/ LABRIOLA DAMIAN CLAUDIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó el resto, ajustando los intereses y límites de cobertura de la aseguradora ante la responsabilidad civil por accidente de tránsito. La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas de seguro y responsabilidad civil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ricardo Gabriel Noell, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 01/02/2019 en el que sufrió fractura de omóplato izquierdo y secuelas. La sentencia de grado condenó a la demandada, Labriola, y a la aseguradora, Federación Patronal, a pagar indemnización, costas, y la actualización de intereses. Los agravios de la demandada se centraron en la valoración de la responsabilidad, la cuantificación del daño, el monto indemnizatorio por incapacidad, daño moral, gastos médicos, y actualización monetaria. La apelación fue concedida y analizada en la Cámara. La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado en un 50%, considerando que la colisión fue provocada por maniobra imprudente del conductor del camión, y que el actor circulaba en contramano, lo que agravó su responsabilidad. La pericia mecánica y testimonial corroboraron la hecho, resaltando la imprudencia del conductor del vehículo de la demandada. Respecto a la cuantificación, la Cámara valoró la incapacidad física del 32.55% y la incapacidad residual, ajustando los montos indemnizatorios a valores actualizados según la normativa vigente y la jurisprudencia, rechazando la aplicación automática de fórmulas matemáticas y priorizando la sana crítica. Asimismo, se rechazó la actualización monetaria por fuera del pedido expreso del actor, confirmando los intereses desde el hecho dañoso y ajustando la tasa a la doctrina de la Suprema Corte. Se ordenó la intimación a la aseguradora para informar sobre mediaciones y procesos de ejecución, y se impusieron costas a la parte vencida. Por todo ello, la sentencia fue modificada en aspectos técnicos, manteniendo en su resto los términos de la sentencia de primera instancia.
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