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COOPERATIVA 2001 DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LTDA. (81) C/ MEDINA ARCE SANTIAGO S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza confirmó la sentencia de primera instancia que hacía lugar a la ejecución por el monto de $21.631,95, aclarando la relación de consumo aplicable y desglosando correctamente el monto del capital en la ejecución, además de rechazar la incorporación de nuevas pruebas en segunda instancia.

Cobro ejecutivo Relacion de consumo Ley 24.240 Desglose de capital Intereses Apelacion Confirmacion Costas Desestimacion de prueba Monto reclamado Sentencia confirmada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Cooperativa 2001 de Vivienda Crédito y Consumo Ltda., interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 18/03/2025, que ordenó la ejecución de $21.631,95, basada en un proceso de cobro ejecutivo por un crédito otorgado a Santiago Medina Arce. La recurrente cuestionó el monto por el cual se hizo lugar a la ejecución, alegando que el capital real era mayor, y sostuvo que la forma correcta de calcular el capital era discriminando las cuotas en conceptos de amortización de capital, intereses e IVA, y que el capital efectivo ascendía a $35.726,32. La Cámara sostuvo que la relación contractual en cuestión es de consumo, por lo cual se debe aplicar la Ley 24.240, y que el fallo de origen hizo un correcto desglose del capital, confirmando la validez del monto reclamado y la resolución judicial que hizo lugar a la ejecución. También se rechazó la incorporación de documentación adicional en segunda instancia, por no cumplirse las excepciones del art. 255 del CPCC. La Cámara afirmó que los agravios de la apelante eran infundados y que no existía error en el cálculo del monto, confirmando la sentencia en todos sus términos, incluyendo costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "debo destacar que las sumas por las cuales han sido otorgados los préstamos en cuestión resultan ser las que surgen de las Solicitudes de préstamo personal para asociados (N°302.745 y N°303.824)... y teniendo en consideración que los intereses correspondientes serán calculados en la presente sentencia; corresponde continuar la presente ejecución por el capital puro de la deuda en cuestión... La solución brindada en la instancia de origen, en cuanto desglosó el monto reclamado en la demanda en función de lo que surge del contrato de mutuo, resulta acorde a la solución propuesta en el caso 'Asociación Mutual Asís contra Cubilla...'"

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