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V. V. E. C/ V. D. A. S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza confirma la sentencia de primera instancia que fijó una cuota alimentaria en favor de la hija del demandante y rechaza los agravios del demandado, manteniendo la imposición de costas al alimentante vencido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La jueza de grado resolvió hacer lugar a la demanda de alimentos y fijó una cuota mensual equivalente a 2,5 veces el salario mínimo vital y móvil, considerando la capacidad económica del demandado y las necesidades del menor, con retroactividad desde la interposición de la demanda. La sentencia fundamentó que el demandado posee bienes y vehículos, y que la cuota se debe determinar en base a indicios y la situación patrimonial del alimentante, sin que exista prueba directa de sus ingresos. El demandado apeló alegando incongruencia en la suma fijada, violación del principio de congruencia, y cuestionando la aplicación de perspectiva de género, además de solicitar la reducción de la cuota y la imposición de costas en el orden causado. La Cámara rechazó estos agravios, sosteniendo que la fijación de la cuota en base a parámetros objetivos y la valoración de indicios es válida, y que la perspectiva de género es un deber del Poder Judicial. Concluyó que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada en todos sus términos, incluyendo la imposición de costas al alimentante. Fundamentos principales de la decisión: "En los procesos de familia rigen los principios consagrados en el art. 706 del CCyCN entre los cuales se incluyen tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad, acceso limitado al expediente y el interés superior del niño. Además, debo destacar que aplicar Perspectiva de Género al dictar sentencia es una obligación que tenemos todos los Magistrados y al respecto se ha dicho 'La perspectiva de género es la mirada que debemos tener los/as operadores/as judiciales sobre determinados hechos ilícitos en los que participan, tanto como víctimas o imputados/as, diversos grupos vulnerables. Es una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos. Debe entenderse como una metodología y/o mecanismo que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, para así poder implementar acciones positivas sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad en la materia.' La jurisprudencia ha señalado que 'A partir de que se encuentra reconocida la necesidad de la prestación alimentaria, el tema de la carga de la prueba sobre los ingresos del alimentante presenta matices en cuanto a la aplicación de lo dispuesto por el art. 375 del Código Procesal, dada la necesidad de cooperación del accionado, que se traduce en

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