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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la condena de nueve años de prisión a Antonio Vergara por abuso sexual de menor, rechazando el recurso de casación por considerarlo improcedente, y manteniendo la valoración probatoria y la cuantía de la pena.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El defensor particular de Antonio Vergara interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó a 9 años de prisión por abuso sexual agravado de una menor de 13 años, en un contexto de juicio abreviado. La causa se fundamenta en que el imputado reclama haber sido privado de una correcta valoración de la prueba, especialmente de la declaración de la víctima, y cuestiona la cuantía de la pena. El tribunal evaluó la admisibilidad del recurso, destacando que fue interpuesto por legitimado, en tiempo y contra un pronunciamiento definitivo de juicio abreviado. Se reafirmó que la posibilidad de revisión es plena, en línea con derechos internacionales y nacionales, y que no existen restricciones que limiten el control judicial en estos casos. La valoración de la prueba, especialmente la declaración de la víctima, fue considerada adecuada, en línea con los estándares internacionales y doctrinales, resaltando la consistencia y credibilidad del relato, corroborado por otros testimonios y peritajes psicológicos. Respecto a la cuantía de la pena, el tribunal sostuvo que la misma se ajusta a la gravedad del hecho, a la calificación legal y a las pautas de proporcionalidad, sin que exista arbitrariedad o falta de fundamentación. Además, se recomendó respetar las leyes de protección de datos de la víctima en futuras convocatorias. Finalmente, el tribunal declaró inadmisible el recurso de casación, confirmando la condena y ordenando las costas y la regulación de honorarios profesionales. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó la admisibilidad del recurso, confirmando que la vía es adecuada y que se respetaron los derechos internacionales y constitucionales del recurrente. En cuanto a la valoración probatoria, sostuvo que la declaración de la víctima fue persistente, coherente y respaldada por otros testimonios y peritajes, lo que la hace creíble y suficiente para acreditar la existencia del delito. Se enfatizó que en delitos sexuales la declaración de la víctima tiene especial relevancia, y que la valoración del testimonio se realizó conforme a los estándares de la sana crítica racional, sin que exista arbitrariedad. Respecto a la pena, el tribunal destacó que la misma fue impuesta en línea con las pautas legales y doctrinales, sin errores en su fundamentación ni en su proporcionalidad. La decisión se sustenta en la gravedad del delito, la peligrosidad del imputado y la existencia de agravantes específicas, sin que exista motivo para alterar la sentencia. El tribunal también recordó la importancia de proteger los datos sensibles de la víctima y recomendó que en futuras actuaciones se cumpliera con la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

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