C.N.E. Y OTRO/A C/ C.K.A. S/FILIACION
El demandante C.N.E. apeló la nulidad de actuaciones del abogado Oscar Osvaldo Lacunza en representación de K.A.C. La Cámara declaró nulo lo actuado por el letrado desde el 11/11/2024, imponiendo las costas a su cargo por no ratificar su gestión.
Actor: C.N.E. Demandado: K.A.C. Objeto: Nulidad de actuaciones del abogado en representación de la demandada. Decisión: Se declaró nulo lo actuado por el Dr. Lacunza desde el 11/11/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el presente caso debe hacerse efectiva la sanción que prevé el art. 48 del CPCC y declararse la nulidad de todo lo actuado por el Dr. Lacunza, en favor de su patrocinada K.A.C., a partir de la presentación efectuada el 11/11/2024, con costas a su cargo y sin perjuicio de su responsabilidad por los daños ocasionados." "La nulidad del art. 48 puede ser declarada de oficio y sin necesidad de sustanciación alguna." "El plazo que se concede a los abogados para acreditar la personería en casos urgentes, comienza a correr desde la fecha de presentación."
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