INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO EN LO CORRECCIONAL N°6 SAN MARTIN Y EL TRIBUNAL EN LO CRIMINAL N°2 ZARATE CAMPANA
Cámara de Casación Penal de Buenos Aires declara competente al Tribunal en lo Criminal N° 2 de Zárate-Campana en causa por incidente de competencia entre órganos judiciales, justificando la decisión en la conexidad de las causas y la aplicación de los artículos 20, 32, 33, 34 y 35 del CPP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La presente causa llega a conocimiento de la Cámara de Casación por un incidente de competencia entre el Juzgado en lo Correccional N° 6 de San Martín y el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Zárate-Campana, respecto a un proceso en trámite en ambas jurisdicciones por delitos relacionados con portación ilegal de arma de fuego y otros delitos conexos. El Juzgado en lo Correccional declinó su competencia al considerar que la causa del imputado Brian José De la Cruz se encontraba en trámite en Zárate-Campana, donde también se tramitan procesos por delitos graves como robo agravado y resistencia a la autoridad, y solicitó que las causas no se acumularan. La Fiscalía de Casación opinó que corresponde hacer lugar al planteo de competencia del juzgado sanmartinense, en base a la conexidad procesal y la economía procesal. La Sala I del Tribunal de Casación, en acuerdo unánime, ratificó la competencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 de Zárate-Campana, argumentando que la acumulación de causas en una misma circunscripción judicial garantiza la correcta tramitación y evita duplicidades, conforme a los artículos 20, 32, 33, 34 y 35 del Código Procesal Penal. La decisión se fundamenta en que la ley prevé la tramitación separada de las causas en caso de gravedad distinta, pero en una misma jurisdicción, para asegurar la economía procesal y evitar contradicciones.
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