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Q.B.S. C/ P.Y.B.S. S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE CUIDADO PERSONAL DE HIJO

El padre solicitó la modificación del cuidado personal de su hijo, argumentando que el menor reside en Cañuelas. La Cámara confirmó la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Cañuelas, rechazando la excepción de incompetencia planteada por la madre.

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Actor: Q. B. S. Demandado: P. Y. B. S. Objeto: Modificación del cuidado personal de su hijo. Decisión: Se confirma la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Cañuelas y se rechaza la excepción de incompetencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 716 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que en los procesos referidos a la responsabilidad parental, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida." "La noción de 'centro de vida' debe entenderse como 'el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia'." "La mutabilidad que caracteriza las decisiones de familia incluye redefiniciones de la competencia por haber operado un cambio en el centro de vida, máxime si consideramos que hablamos de un adolescente."

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