INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N°2 QUILMES Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N°4 AVELLANEDA - LANUS
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró competente al Juzgado de Garantías N° 4 de Avellaneda-Lanús para entender en un incidente de competencia entre dos juzgados de Garantías, en un caso que involucra una denuncia por estafa. La decisión se fundamenta en que el acto central del ilícito, la transferencia de fondos, ocurrió en Avellaneda, en el domicilio del sindicado, conforme al artículo 29 del CPP y doctrina consolidada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa llega a conocimiento del Tribunal en virtud de un incidente de competencia entre los Juzgados de Garantías N° 2 de Quilmes y N° 4 de Avellaneda-Lanús. El Juzgado de Quilmes declinó su competencia considerando que el acto delictivo, la transferencia de fondos, ocurrió en Villa Domínico, Avellaneda. El Juzgado N° 4 no aceptó la competencia, argumentando que la remisión resultaba prematura y que no se había acreditado aún la comisión del hecho delictivo. La Fiscalía Adjunta de Casación respaldó la posición del órgano remisor, señalando que el criterio para determinar la competencia radica en el lugar donde se materializa la disposición patrimonial, en concordancia con el artículo 29 del Código Procesal Penal y doctrina del Tribunal. La Sala I del Tribunal de Casación, tras analizar los antecedentes, consideró que la transferencia bancaria, acto central del delito, ocurrió en Villa Domínico, y que posteriormente la relación se mantuvo fuera del engaño inicial. Por ello, se dictó sentencia declarando competente al Juzgado de Garantías N° 4 de Avellaneda-Lanús para seguir con el trámite del expediente.
Fundamentos principales:
"en el caso de autos, tal desprendimiento de dinero -aproximadamente el 85% del valor del automotor
- se efectuó en el domicilio del sindicado Federico Gentilo, en la localidad de Villa Domínico, partido de Avellaneda."
"ese acto, eje central de la imputación, es el que define el lugar de comisión del delito."
"el criterio rector para determinar el juzgado competente se asienta en el lugar donde se materializa la disposición patrimonial en perjuicio de la víctima, conforme lo dispone el artículo 29 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires."
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