P. D. V. C/ A. J. C. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL
El actor promovió recurso de apelación contra la sentencia que decretó el divorcio y la disolución de la comunidad matrimonial. La Cámara de Apelaciones modificó la fecha de disolución de la comunidad matrimonial, estableciéndola al 15.08.2022, en lugar de la fecha de notificación de la demanda.
Actor: D. V. P. Demandado: J. C. A. Objeto: Modificación de la fecha de disolución de la comunidad matrimonial. Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación y se modifica la fecha de disolución de la comunidad matrimonial al 15.08.2022.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 480 2do. párrafo del CCyC dispone que, cuando la disolución de la comunidad matrimonial se produce por divorcio y éste estuvo precedido por la separación de hecho sin voluntad de unirse de los cónyuges, la sentencia que declara la extinción de la comunidad tiene efectos retroactivos a la fecha de dicha separación." "La conducta antes descripta por parte del demandado, hace suponer que no existe controversia respecto de la fecha de la separación de hecho de las partes, no advirtiéndose por otra parte en este estado alguna situación de fraude o abuso del derecho." "En función de ello, y en orden a lo normado por el art. 480 2do. párrafo del CCyC, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la accionante y, en consecuencia, modificar el decisorio apelado en lo que respecta a la fecha de extinción de la comunidad matrimonial, disponiendo que la misma ha quedado disuelta el día 15.08.2022."
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