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C.S.N. C/ S.L. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

El defensor general apeló la regulación de honorarios a favor de la defensora ad-hoc en un caso de protección contra la violencia familiar. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que se aplican los aportes previsionales según la doctrina legal vigente.

Recurso de apelacion Honorarios Defensa ad-hoc Violencia familiar Aportes previsionales Justicia de paz Doctrina legal Regulacion de honorarios Carga publica Ley 5827

Actor: Carolina Ayelén Arroyo Demandado: Defensor General departamental, doctor Ozafrain Objeto: Impugnación de la regulación de honorarios y aportes previsionales. Decisión: Se confirma la resolución del 05/02/2025 que regula honorarios con aportes previsionales a favor de la defensora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La naturaleza jurídica de la intervención que les compete a los abogados en dicha condición de funcionarios 'ad hoc' ante la justicia de paz letrada, tiene puntos de contacto con el concepto de 'carga pública'... las sumas reconocidas a los abogados en su calidad de defensores y asesores 'ad hoc' ante la Justicia de Paz, con cargo al presupuesto del Ministerio Público, no constituyen en sentido estricto honorarios profesionales...". Se cita la doctrina de la Suprema Corte en la causa C. 124.105 que establece que "la suma que perciben los letrados designados para desempeñar accidental u ocasionalmente las referidas funciones no escapa al concepto de honorario profesional devengado a partir del ejercicio de la profesión".

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