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.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR AGENTE FISCAL

Revocan la sentencia que desestimó la pedido de unificación de penas de Luciano Aguilera, y ordenan su reconsideración por parte del tribunal de origen, para aplicar una única pena efectiva, ajustada a los principios de unificación y concurso real de delitos.

Recurso de casacion Unidad de penas Concurso real Unificacion de condenas Fuero de menores Ley 22.278 Responsabilidad penal juvenil Derechos constitucionales Jurisprudencia Ley penal argentina

¿Qué se resolvió en el fallo?

La fiscal interpuso recurso de casación contra la decisión que rechazó la unificación de penas de Luciano Nicolás Ariel Aguilera, condenado en diferentes procesos penales, uno en el fuero juvenil y otro en el de mayores de edad. La fiscal argumentó que la negativa se basó en una interpretación errónea de la ley y la jurisprudencia, y que no existía impedimento legal para la unificación, siendo además recomendable para garantizar la unidad de tratamiento punitivo y evitar decisiones dispares. El tribunal de casación admitió el recurso, considerando que no existen obstáculos jurídicos para la unificación de penas entre el proceso en el fuero de menores y el de mayores, y que la decisión recurrida infringió la normativa aplicable. En consecuencia, revocaron la sentencia en ese aspecto y ordenaron que el tribunal de origen dicte una nueva resolución ajustada a derecho, considerando la unificación de las condenas en una única pena efectiva, conforme a los principios del concurso real y las reglas de unificación de condenas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal sostuvo que la unificación de penas, en situaciones de concurso real de delitos, es una herramienta válida y prevista en el artículo 58 del Código Penal, que busca garantizar la unidad de reacción penal y evitar incoherencias en las sanciones. Se recordó que, si bien la Ley 22.278 establece particularidades para menores de 18 años, no excluye la aplicación del Código Penal ni impide la unificación de penas en casos donde un delito fue cometido en la edad de menor y otro en la de adulto. La jurisprudencia local ha confirmado que no existe impedimento para unificar penas en estos supuestos, y que la normativa del fuero juvenil no resulta excluyente en estos casos. La decisión impugnada fue considerada arbitraria, ya que se basó en una interpretación restrictiva que contradice la normativa y la doctrina jurisprudencial. La decisión de aplicar una única pena, en estos casos, responde a principios constitucionales, de legalidad y de protección de derechos del imputado, garantizando la coherencia en la reacción punitiva.

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