.................... S/ INF. LEY 10.973-11049-
Maricel Noemí Jorge apeló la condena a una multa por infracción a la Ley 10.973, argumentando que no era responsable de la publicación que motivó la sanción. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la imputada tenía responsabilidad en los hechos.
Actor: No se menciona un demandante específico, pero se entiende que el denunciante es el Estado o la autoridad competente. Demandado: Maricel Noemí Jorge Objeto: Infracción a la Ley 10.973, con una sanción de multa de diez cuotas anuales colegiales. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que condena a Maricel Noemí Jorge a la multa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El 'a-quo' ha señalado cada una de las piezas procesales que lo ha llevado a dar con la certeza necesaria, para tener por acreditado el suceso y probada la participación de Maricel Noemí Jorge en los hechos que se dieran por probados." "Resulta poco creíble que la Sra. Jorge, como martillera y corredora pública desconociera que se estaba haciendo uso de su nombre." "La publicación de un inmueble a la venta forma parte de la actividad de corretaje, ya que tiene como finalidad 'poner en relación a las partes', como lo establece el art. 50 de la ley 10.973."
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