PENNA STELLA MARIS C/ DURET EMILIO JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tandil modifica parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la cuantificación de daños y la tasa de interés, manteniendo la condena y ajustando los montos según los criterios jurisprudenciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Stella Maris Penna demanda a Emilio José Duret por daños en su vehículo Peugeot 205, ocurrido el 21 de febrero de 2023 en Tandil. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar aproximadamente 940.942 pesos, con intereses del 6% anual desde la fecha del hecho, y extendió la condena a la aseguradora Paraná Seguros. La apelante cuestiona el mecanismo de cuantificación del daño material, específicamente la utilización del método basado en el precedente "Barrios" y la conversión del monto en salarios mínimos sin una justificación constitucional adecuada. El tribunal revisa los agravios y concluye que, aunque la cuantificación del daño en salarios mínimos es válida en el marco jurisprudencial, la forma en que se fijó la suma en pesos debe ajustarse a los parámetros de actualización monetaria, respetando las leyes vigentes y principios constitucionales. En consecuencia, modifica la sentencia en el monto del daño a la suma de 940.942 pesos, con actualización y tasa de interés del 6% anual desde el hecho hasta la fecha del peritaje. Además, distribuye las costas por su orden y difiere la regulación de honorarios de Alzada. Fundamentos principales: El tribunal destaca que la jurisprudencia admite la actualización monetaria y que el método empleado por la sentencia recurrida, que traduce la monto a salarios mínimos y lo convierte al momento del pago, resulta válido, pero debe ajustarse en la cuantificación en pesos. Se señala que la ley 23.928 prohíbe indexaciones posteriores y que la correcta interpretación del precedente "Barrios" permite mantener la condena en moneda de curso legal, ajustando el monto de acuerdo con las tasas de interés y actualización establecidas. La modificación del monto a 940.942 pesos responde a los parámetros de la doctrina legal y jurisprudencial, asegurando la razonabilidad y constitucionalidad del fallo.
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