YRIARTE MARCOS SEBASTIÁN C/ MARCON LEVI Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El demandado apeló la decisión de primera instancia que rechazó su planteo de nulidad de notificación de la demanda. La Cámara confirmó la sentencia, argumentando que el apelante consentió tácitamente la notificación al no impugnarla a tiempo.
Actor: Marcon Levi y otros Demandado: Marcos Sebastián Yriarte Objeto: Nulidad de la notificación de la demanda Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El apelante ha consentido tácitamente la diligencia de notificación, al no haber formulado el planteo de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes a la fecha en la que adujo haber tomado conocimiento de la causa por la MEV." "El art. 170 del CPCCBA establece expresamente que: 'La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración'." "Las nulidades de procedimiento son relativas, es decir convalidables por el consentimiento expreso o tácito de los interesados y de interpretación restrictiva, reservándose la sanción como 'última razón frente a la existencia de una efectiva indefensión'."
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