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MUÑOZ FACUNDO VALENTIN Y OTRO/A C/ CERMINARA SUSANA BEATRIZ Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino reduce parcialmente los honorarios regulados a la mediadora, ajustándolos a un monto proporcional conforme a la ley y normativa vigente, en respuesta a la recurso por considerarlo excesivo y desproporcionado.

Recurso de apelacion Honorarios mediadores Inconstitucionalidad Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Proporcionalidad Ley 13.951 Decreto 600/21 Reduccion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa tiene como objeto la impugnación de la regulación de honorarios a la mediadora Noelia E. Romegialli. La parte recurrente, en representación de la citada en garantía, cuestiona la suma fijada por considerarla elevada en relación con la escasa labor efectuada y el monto del acuerdo transado, además de plantear inconstitucionalidad del art. 31 de la Ley 13.951 y del art. 27 del Decreto 2530/10. La Cámara analiza la normativa, concluyendo que no hay interés procesal en declarar inconstitucionalidad por no existir un conflicto efectivo y directo, y que la labor de la mediadora, aunque limitada en apariencia, responde a la finalidad del sistema de mediación, que busca reducir la judicialización y facilitar la resolución de conflictos. Además, se destaca que la cuantificación de honorarios debe ajustarse a los parámetros legales, por lo que se reduce la suma inicialmente regulada a 20,87 jus de unidad arancelaria, en línea con los criterios de proporcionalidad, mérito y eficacia. La resolución también señala que no corresponden costas en esta instancia, dado que el procedimiento de regulación no constituye un juicio contradictorio.

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