ALEVATTO HECTOR DANIEL Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino modifica la regulación de honorarios en proceso sucesorio, ordenando que se continúe el procedimiento de tasación del inmueble conforme al artículo 27 de la ley 14.967, por entender que la base regulatoria debe ser la tasación del martillero en lugar del valor fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa "ALEVATTO HECTOR DANIEL Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO" fue iniciada por María Rita Alevatto en relación a los causantes Héctor Daniel Alevatto y Elsa Beatriz Lencina. En la etapa de regulación de honorarios, los herederos solicitaron que la base regulatoria fuera el valor del impuesto al acto, de aproximadamente 2.006.098 pesos, mientras que el letrado Orozco propuso como base la tasación del martillero en 60 millones de pesos. El juez de primera instancia reguló los honorarios tomando como base el valor fiscal del inmueble, sin considerar la tasación particular aportada por el profesional, por lo que la parte apelante cuestionó la decisión por considerarla arbitraria y contraria a lo dispuesto en la ley 14.967, en particular los arts. 27 y 35. La Cámara analiza la normativa y concluye que, conforme al art. 27 de la ley 14.967, en casos donde la valuación fiscal sea inadecuada, el profesional puede estimar el valor del inmueble, y que en este caso la tasación particular presentada por el letrado Orozco debe ser considerada. Por ello, la Cámara deja sin efecto la regulación de honorarios basada en el valor fiscal y ordena continuar el procedimiento de tasación del inmueble conforme a lo previsto en el art. 27 de la ley 14.967, considerando la tasación aportada por el martillero. La decisión se funda en que la normativa vigente habilita la estimación del valor por parte del profesional cuando la tasación fiscal resulta inadecuada, y que la tasación particular debe prevalecer en este caso. Además, se establece que no corresponde costas en esta instancia, dado que el procedimiento de regulación de honorarios no constituye un juicio contradictorio de índole tal que genere costas. Fundamentos principales: "El art. 35 de la Ley 14.967 establece que en el proceso sucesorio, en cuanto a inmuebles, la base regulatoria será la valuación fiscal, o en su defecto, el valor de tasación o venta superior en el expediente. La ley también prevé que si el profesional considera inadecuado ese valor fiscal, podrá estimar el valor del inmueble, siempre que dicha estimación
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