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.................... S/ INF. ART. 72 DEL DEC. LEY 8031/73

El secretario de la Unidad de Defensa apeló la condena impuesta a Matías Marcelo Amores por infracción al art. 72 del Dec. Ley 8031/73. La Cámara declaró inadmisible el recurso por falta de interés directo y por no haber planteado los agravios en la instancia de origen.

Recurso de apelacion Infraccion Estado de ebriedad Inadmisibilidad Interes directo Dec. ley 8031/73 Condena Informe medico Agravios Proceso penal

Actor: Unidad de Defensa especializada en Ejecución Penal y Contravencional N°1 departamental, doctor Eduardo Radanyi Demandado: Matías Marcelo Amores Objeto: Absolución de la condena por infracción al art. 72 del Dec. Ley 8031/73 Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La apelación en trato resulta inadmisible por falta de interés directo para recurrir. [...] el recurrente no ha formulado, respecto al punto bajo análisis, observación alguna durante la tramitación de la causa en el Juzgado de origen, [...] la circunstancia de no haberse realizado peticiones en la instancia de origen demuestra la extemporaneidad del planteo." "El informe médico practicado en la persona del presunto infractor, [...] resulta por sí suficiente para tener por acreditado el estado de beodez, [...] siendo por ende innecesario practicar pericia alcoholimétrica alguna a fin de corroborar aquel diagnóstico."

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