M. H. N. Y OTROS C/ D. H. E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El codemandado C. A. M. interpuso un recurso de apelación contra una sentencia del 5/3/25. La Cámara declaró desierto el recurso por falta de presentación de agravios, confirmando la sentencia original.
Actor: H. N. M.; [otros demandantes no especificados] Demandado: C. A. M. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un hecho que no se especifica en el fragmento. Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 13/3/25.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La notificación pertinente se practicó en forma electrónica el mismo día, sin que el interesado diera cumplimiento a dicha carga (ver resol. del 27/6/25). En las condiciones explicitadas, corresponde se aplique la sanción contenida por el art. 261 del CPCC: declarar desierto el recurso de apelación deducido el 13/3/25." "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve: Declarar la deserción del recurso interpuesto el 13/3/25 por el codemandado C. A. M. [...]"
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