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.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA Nº 35.905 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL MAR DEL PLATA, SALA III, SEGUIDA A MARZANO, FÉLIX ALEJANDRO-

La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata que revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Félix Alejandro Marzano por homicidio culposo. La Corte concluyó que la valoración de la prueba y la interpretación normativa de los jueces de alzada fueron razonables y no arbitrarias, manteniendo la condena.

Recurso extraordinario Derecho penal Homicidio culposo Responsabilidad objetiva Interpretacion normativa Valoracion de la prueba Arbitrariedad Normas de transito Prioridad de paso Fallo judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa involucra a Félix Alejandro Marzano, a quien la Justicia penal de primera instancia absolvió del delito de homicidio culposo agravado en octubre de 2022 por falta de pruebas que acreditaran conducta temeraria o imprudente. La Fiscalía y la parte denunciante apelaron, logrando que la Cámara de Mar del Plata revocara esa absolución y dictara condena de dos años de prisión condicional y cinco de inhabilitación para conducir, fundamentando que Marzano incumplió los deberes de prudencia y cuidado en el cruce de la vía pública, y que la mecánica del hecho se ajustaba a la responsabilidad penal. Posteriormente, la defensa interpuso recurso de casación horizontal, que fue revisado por la Suprema Corte en marzo de 2023, y tras ello, la Sala I de la Cámara de Apelación realizó una revisión parcial, revocando la condena y absolviendo a Marzano en mayo de 2023, por considerar que la víctima circulaba a excesiva velocidad y que Marzano no podía prever la maniobra del motociclista. La parte damnificada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido para analizar cuestiones de fondo, pero la Corte Suprema rechazó el recurso, señalando que la valoración probatoria y la interpretación normativa de la Cámara de Mar del Plata eran razonables y ajustadas a derecho. La Corte afirmó que no existió arbitrariedad en la decisión, y que la interpretación de las normas de tránsito y la valoración de los hechos por los jueces de alzada estaban dentro del marco razonable, sin apartarse de los lineamientos jurisprudenciales. En consecuencia, se confirmó la decisión de la Cámara, manteniendo la absolución de Marzano y rechazando el recurso extraordinario.

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