LOTERO, MARIA ROSANA c/ ANSES s/PENSIONES
La sentencia de primera instancia ordena a la ANSES a dictar un nuevo acto administrativo y reconoce el derecho de la actora a la pensión por fallecimiento de su cónyuge, considerando que la contribución del causante, aunque menor a los 30 años, es suficiente para su reconocimiento bajo la interpretación del art. 53, inc. a de la ley 24.241 y la jurisprudencia aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Rosana Lotero, demanda a la ANSES con el objeto de obtener una pensión por fallecimiento de su esposo, Pablo Horacio Muñoz, quien falleció el 2 de octubre de 2021, alegando que su causante cumplía con los requisitos aportivos y que la normativa vigente y la jurisprudencia, especialmente la sentencia “Pinto Ángela Amanda”, amparan su derecho.
- La demandada, ANSES, contestó la demanda argumentando que el causante no cumplía con los requisitos mínimos de aportes (30 años o 18 meses en los últimos 36), invocando el Decreto 460/99 y la prescripción del art. 82 de la ley 18.037.
- El tribunal analizó la normativa constitucional, internacional y jurisprudencial, concluyendo que el sistema de seguridad social debe interpretarse con perspectiva protectoria y en favor del beneficiario, considerando que los aportes del causante, aunque inferiores al mínimo formal, representan más del 50% del mínimo proporcional exigido y en consonancia con los principios de justicia, equidad y protección integral de derechos humanos.
- Se decidió que, en virtud de la interpretación del art. 53, inc. a de la ley 24.241 y la jurisprudencia, el causante fue “aportante irregular con derecho”, y que la normativa no puede restringir el acceso a la pensión en forma tan estricta, en línea con las jurisprudencias y tratados internacionales.
- Se rechaza la excepción de prescripción presentada por la demandada y se ordena a la ANSES a emitir un nuevo acto administrativo en 30 días, con costas a la parte vencida.
- Se reconocen las diferencias retroactivas y los intereses desde que cada suma es debida, conforme a la tasa pasiva del Banco Central, y se fija el plazo para su cumplimiento.
- Las costas del proceso se imponen a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios para cuando la sentencia quede firme.
- Se ordena la publicación y el archivo, sin que proceda ulterior recurso, dado el resultado favorable a la actora.
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