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PROTECCION A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL (PROCURAR) Y OTROS c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SA Y OTROS s/AMPARO COLECTIVO

La sentencia de primera instancia declaró la abstracta la cuestión principal y ordenó la tramitación del proceso en términos de protección a los derechos de los usuarios de energía eléctrica, considerando la situación de crisis energética y la normativa vigente.

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- Quién demanda: La Asociación Civil PROCURAR y otros en representación de usuarios y consumidores del servicio eléctrico.

¿A quién se demanda?

EDENOR S.A., CAMMESA y la Secretaría de Energía Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La garantía de continuidad y calidad del servicio, la negociación y/o renegociación de deudas con CAMMESA, la nulidad de resoluciones que afectan la ecuación económico-financiera del servicio y la protección de derechos tarifarios y de inversión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de la cuestión como abstracta, ordenó la ampliación de la demanda, y dispuso medidas cautelares para garantizar que los precios estacionales cubran los costos asociados a los contratos de almacenamiento, con el objetivo de proteger la continuidad del servicio y los derechos de los usuarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El plexo regulatorio y las circunstancias de crisis energética justifican la protección cautelar y la declaración de abstracta la cuestión, dado que la situación de incertidumbre tarifaria y financiera afecta la continuidad y calidad del servicio, en línea con los principios constitucionales y la normativa del sector eléctrico." "Se ha evidenciado que las decisiones regulatorias y los acuerdos suscriptos en el marco de la emergencia energética generan un estado de incertidumbre que puede afectar la protección efectiva de los derechos de los usuarios y la estabilidad del servicio público." "La protección cautelar y la declaración de abstracta se fundamentan en la gravedad institucional y en la necesidad de evitar perjuicios irreparables en la prestación del servicio, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo."

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