Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PAPONI ARIZAGA, IGNACIO ALFREDO Y OTRO s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 3° PARRAFO
La Cámara Federal de Rosario declaró la extinción de la acción penal y dictó el sobreseimiento de Luis Alfredo Jesús Paponi tras cumplir las condiciones de la suspensión del procedimiento a prueba y no registrar antecedentes penales durante el período establecido
¿Quién es el actor?
La Fiscalía, en representación del Estado, solicitó la extinción de la acción penal contra Luis Alfredo Jesús Paponi.
¿A quién se demanda?
A Luis Alfredo Jesús Paponi, imputado por el delito del artículo 189 bis, inc. 1), párrafo tercero, del Código Penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La finalización del proceso penal y el sobreseimiento del imputado tras cumplimentar las condiciones de la suspensión de procedimiento a prueba.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a Paponi, en virtud de que cumplió con las reglas de conducta y no tuvo reincidencias, de acuerdo con los artículos 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal y 361 del Código Procesal Penal. La decisión se fundamenta en que "el imputado cumplió con las condiciones allí impuestas" y "no cometió delitos durante el plazo mediante el cual se le concedió el beneficio". Además, se dispuso publicar la resolución a través de la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, se creó el Legajo FRO 20389/2020/TO1/4, del que surge que el nombrado cumplió con las condiciones allí impuestas, conforme decreto de fecha 18 de agosto de 2025, mediante el cual -en función de ello
- se remitieron nuevamente las actuaciones."
"Recibidas la mismas, se solicitó al Registro Nacional de Reincidencia la remisión de un informe de antecedentes penales actualizados respecto del encausado, surgiendo del mismo que no cometió delitos durante el plazo mediante el cual se le concedió el beneficio."
"Conferida la vista pertinente al Ministerio Fiscal, y evacuada la misma, el Fiscal entendió que corresponde dictar el sobreseimiento de Luis Alfredo Jesús Paponi por extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto por los artículos 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal y 361 del Código Procesal Penal de la Nación."
"Asimismo, se resaltó que 'la suspensión del procedimiento a prueba constituye una medida de política criminal que, una vez cumplidas las condiciones, conlleva a la extinción de la acción penal'."
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