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MOYA, MIGUEL IVAN c/ S.P.F. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de Resistencia confirmó en parte la sentencia de primera instancia que ordenó la reliquidación de haberes del actor y rechazó los agravios del Servicio Penitenciario Federal, manteniendo la liquidación del 2% por antigüedad y el pago de diferencias retroactivas, considerando la ilegitimidad de las reducciones y modificaciones normativas.

Politica salarial Antiguedad Equiparacion Normas derogadas Modificacion normativa Jurisprudencia csjn Liquidacion de haberes Recursos de apelacion Ilegitimidad Derecho constitucional.


- Quién demanda: Miguel Iván Moya

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal (SPF)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de arbitrariedad, ilegitimidad y nulidad de las modificaciones en el régimen salarial, específicamente en el rubro “Antigüedad de Servicios (SAS)” y la liquidación con el porcentaje del 2% por cada año de servicio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la que se hizo lugar parcialmente a la acción, ordenando la reliquidación de haberes y el pago de las diferencias retroactivas, rechazando los agravios del SPF y confirmando la constitucionalidad y legalidad de la antigüedad reconocida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La modificación del porcentaje del SAS (del 2% al 0,5%) vulnera la equiparación establecida en el art. 95 de la Ley N° 20.416 entre las remuneraciones del SPF y la Policía Federal, ya que altera la política salarial legislada sin justificación suficiente y sin respetar el principio de jerarquía normativa. La normativa derogada (Decreto N° 970/15) y las resoluciones que establecían el 2% por año de servicio para el SAS tenían sustento legal y constitucional, y su derogación sin una norma de reemplazo que justifique la reducción constituye una arbitrariedad. La alegación del SPF respecto a la potestad del Poder Ejecutivo para modificar la política salarial no resulta válida, pues la legislación vigente (Ley N° 20.416 y Ley N° 18.291) establece una equiparación que no puede ser modificada por reglamentaciones o decretos sin respaldo legislativo. La sentencia de primera instancia que reconoció el derecho del actor a la antigüedad y ordenó la reliquidación resulta ajustada a derecho, y los agravios del SPF deben rechazarse por fundamentados en la ilegitimidad de las normas que redujeron el porcentaje del SAS.

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