SULIGOY, LETICIA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación del ANSES y confirmó parcialmente la sentencia que ordenó el reajuste del haber de pensión de Suligoy, estableciendo que los beneficios de renta vitalicia previsional tienen derecho a movilidad y a la percepción del haber mínimo con retroactivos e intereses, en línea con la normativa constitucional y jurisprudencial sobre la materia.
- Quién demanda: LETICIA MARCELA SULIGOY
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber de pensión, con retroactivos e intereses, y reconocimiento de la movilidad previsional
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia fue confirmada, confirmando el derecho de la actora a la movilidad del haber y a los retroactivos, y rechazando la argumentación de la demandada relacionada con la naturaleza jurídica del beneficio y la aplicación del precedente "Makler"
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia aplicó principios constitucionales y jurisprudenciales que sostienen que las jubilaciones y pensiones deben ser móviles y ajustadas a la realidad económica, en línea con el art. 14 bis de la Constitución Nacional y fallos como "Benedetti" y "Deprati", que establecen que los beneficios previsionales tienen carácter de derechos humanos y deben gozar de movilidad. La Cámara resaltó que la normativa vigente y la interpretación constitucional protegen el derecho de los beneficiarios a recibir prestaciones ajustadas a la inflación y a la realidad social, por lo que no corresponde aceptar la argumentación de la demandada en cuanto a la naturaleza contractual de las rentas vitalicias, ni la aplicación del precedente "Makler" para beneficios bajo la Ley 24.241. Además, se ratificó que la retención del impuesto a las ganancias no puede aplicarse en tanto no exista una legislación que disponga lo contrario, en línea con fallos de la CSJN. La decisión también sostuvo que la vulnerabilidad de los jubilados y pensionados justifica la imposición de costas a la demandada, en consonancia con la doctrina constitucional y jurisprudencial.
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