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REY, RAQUEL LILIANA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara rechazó el recurso de apelación del demandado y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la Ley N° 20.628, ordenó el cese del descuento en concepto de impuesto a las ganancias y la devolución de los fondos retenidos desde la interposición de la demanda. La decisión se fundamentó en la inaplicabilidad del allanamiento por afectar el orden público y en que el proceso reviste naturaleza de orden público, además de que la conducta del demandado no cumple los requisitos del art. 70 del CPCCN.

Inconstitucionalidad Orden publico Allanamiento Proceso tributario Costas Ley 20.628 Ley 27.617 Recursos de apelacion Inconstitucionalidad de normas Proteccion constitucional.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Raquel Liliana Rey, demanda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la Ley N° 20.628, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad, se cese el descuento en concepto de impuesto a las ganancias y se reintegre lo retenido.
- La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo mencionado, ordenó el cese de los descuentos y la devolución de los fondos retenidos desde la interposición de la demanda, además de hacer lugar a la acción y regular honorarios.
- La Cámara, en su análisis, consideró que el allanamiento presentado por ARCA no era válido, por afectar el orden público, y que no cumplía con los requisitos del art. 70 del CPCCN, dado que no fue total, incondicional, oportuno ni efectivo. La Cámara también sostuvo que la controversia involucraba normas de orden público, en atención a que la materia es de naturaleza tributaria y previsional, y que los derechos en juego gozan de protección constitucional.
- La Cámara rechazó el recurso de apelación de ARCA, confirmó la sentencia de primera instancia y dispuso las costas de alzada a la demandada vencida.
- Se resolvió que no corresponde la regulación de honorarios a la letrada de la actora, por haber sido declarado desierto su recurso de apelación.

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