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PINTO, ANIBAL CIRILO c/ AFIP Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de Resistencia modificó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, confirmando la declaración de inconstitucionalidad y ajustando la regulación de honorarios profesionales.


¿Quién es el actor?

Aníbal Cirilo Pinto (actor).

¿A quién se demanda?

AFIP y otros, en especial el organismo ARCA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del régimen de impuesto a las ganancias que afecta sus haberes previsionales, y que se reembolsen los montos retenidos desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación del actor y del letrado patrocinante, modificando la resolución anterior que imponía costas a favor del demandado y regulando honorarios en favor de los letrados del actor, además de confirmar la declaración de inconstitucionalidad del impuesto y la orden de reintegro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto del cuestionamiento que efectúa el accionante con relación a la imposición de las costas a su cargo por el planteo de falta de legitimación pasiva, consideramos que el mismo resulta procedente, por cuanto existen fundamentos válidos que nos imponen apartarnos del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN). Para resolver la controversia, consideramos que el actor pudo considerarse con derecho a demandar al INSSSEP, en tanto dicho organismo es quien líquida su haber previsional y aplica como agente de retención el Impuesto a las Ganancias (aquí cuestionado) atento a lo que establece la Ley N° 20.628 en su art. 79 inc. c) y la RG 4003 AFIP. Las especiales características de la controversia refieren fundamento suficiente como para llevar al Sr. Aníbal Cirilo Pinto a creer en la razón para litigar contra el INSSSEP, lo que constituye razón válida para imponerlas de tal manera. El segundo párrafo del citado art. 68 del CPCCN admite la exención de costas siempre que exista mérito para así proceder, disposición que importa un apartamiento del principio general y es de carácter excepcional, la que consideramos aplicable al caso de marras en virtud de la particular situación del actor y su especial situación de vulnerabilidad. El punto de partida nace en circunstancias concretas, puesto que todo aquél que somete una cuestión a la decisión judicial es porque cree que le asiste razón para peticionar como lo hace. Claro está que, si el asunto a dilucidar es complejo, las cuestiones analizadas son dudosas y existen opciones divergentes en doctrina y jurisprudencia, se justifica que el juzgador posea razonables pautas para eximir de costas por estos motivos (Osvaldo Gozaini, Costas Procesales, Ed. Ediar, 2007,

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