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SKAMARDA, MARIA LILIANA c/ ARCA - AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO - ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del régimen de impuesto a las ganancias para jubilaciones y pensiones, ordenando el reintegro de los montos retenidos desde la interposición de la demanda. La decisión se fundamentó en la inobservancia del allanamiento total y efectivo, y en la invalidez de las normas tributarias cuestionadas, resaltando que el orden público y la protección constitucional de los haberes previsionales impiden aceptar el allanamiento parcial. La Cámara también ratificó los honorarios profesionales y la tasa de interés del 8% anual por mora en el pago de honorarios, sosteniendo que la tasa debe ser pura y no contener componentes inflacionarios, en línea con la jurisprudencia y la normativa vigente.

Apelacion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Reintegro de montos retenidos Honorarios profesionales Tasa de interes 8% Orden publico Derecho previsional Normas tributarias


- Quién demanda: María Liliana Skamada

¿A quién se demanda?

ARCA
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del régimen de impuesto a las ganancias aplicado a sus haberes previsionales, y orden de reintegro de los montos retenidos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, confirmando la declaración de inconstitucionalidad y la orden de reintegro desde la presentación de la demanda. Además, ratificó la regulación de honorarios en $151.578 y la tasa de interés del 8% anual en mora. Se impusieron costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La inconstitucionalidad de las normas tributarias fue fundada en que afectan derechos constitucionales, como el art. 14 bis y 75 inc. 22, y que el allanamiento de la demandada no fue total, incondicional, oportuno ni efectivo, limitando su alcance temporal y afectando el orden público. La pretensión de devolución de montos retenidos antes de la interposición de la demanda fue considerada razonable, pero solo se ordenó el reintegro desde el inicio de la acción. En cuanto a honorarios, la Cámara aplicó las pautas del art. 16 y 48 de la Ley 27.423, considerando la naturaleza del proceso y el resultado obtenido, y sostuvo que la tasa de interés del 8% anual es adecuada para intereses moratorios, evitando la inflación multiplicativa.

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