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BERRAONDO, LILIANA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Paraná confirmó parcialmente la decisión de primera instancia en un juicio por reajustes previsionales, rechazando en parte la apelación del actor y haciendo lugar a la apelación del demandado, en particular respecto a la constitucionalidad del índice ISBIC y la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018. La decisión se fundamenta en la aplicación del precedente “Elliff” y en la interpretación de las normas constitucionales y legales vigentes, dejando a resguardo el derecho de la demandada a plantear la cuestión del “Villanustre” en la etapa de liquidación. También revoca la declaración de inconstitucionalidad de varios decretos y regula los honorarios en un 32% de lo que oportunamente se fije en primera instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora Liliana Graciela Berraondo demanda a la ANSES por reajuste y movilidad de sus haberes previsionales.
- La Cámara Federal de Paraná revoca en parte la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad de ciertos decretos, confirmando la aplicación del índice ISBIC para aportes realizados hasta febrero de 2009.
- La Cámara también rechaza los agravios del actor respecto a la extensión del índice ISBIC más allá de esa fecha, basándose en el precedente “Elliff” y en la interpretación constitucional de las normas.
- La demandada apela cuestionando la constitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y la aplicación del índice ISBIC, además de solicitar la no aplicación del precedente “Villanustre” y la inaplicabilidad del art. 3 del DNU 157/2018.
- La Cámara, en su decisión, considera que los planteos de la actora sobre la extensión del índice más allá de febrero 2009 carecen de fundamento, y que la aplicación del índice ISBIC hasta esa fecha es adecuada, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- Además, declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y confirma la inaplicabilidad del resto de los decretos cuestionados, dejando a resguardo el derecho de la demandada a plantear la cuestión del “Villanustre” en la etapa de liquidación.
- Finalmente, revoca la declaración de inconstitucionalidad de los decretos y regula honorarios en un 32% en favor de la letrada de la actora.

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