BOTTERO, GUSTAVO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La sentencia de primera instancia ordenó a la ANSES reajustar y pagar las diferencias en haberes previsionales conforme a la doctrina de la CSJN, declaró la inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y autorizó retroactividad y costas.
- Quién demanda: Gustavo Eduardo Bottero
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social – ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y movilidad de haberes previsionales, declaración de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias, actualización de las remuneraciones, intereses moratorios y realización de liquidación.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSES abonar el nuevo haber con diferencias retroactivas, declaró la inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias en los términos del art. 1º, 2, 82 inc. “c” y cctes de la ley 20.628 y modificatorias, y revocó el acto administrativo cuestionado. Además, dispuso que la liquidación sea practicada por la parte actora o, en su defecto, por la demandada en 120 días hábiles, con intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal afirmó que la doctrina de la CSJN, en autos “Elliff”, debía iluminar los fallos y que la aplicación del índice RIPTE debe rechazarse conforme a la jurisprudencia de la CSJN en “Blanco Lucio Orlando”. Rechazó la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24463 y otros artículos por no acreditarse perjuicio o confiscatoriedad superior al 15%. La declaración de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias se fundamentó en que la jubilación no es una ganancia y en las jurisprudencias de la CSJN, incluyendo la causa “García María Isabel”. La movilidad de los haberes se garantiza por las leyes 26417, 27426 y 27609, y no se acreditan motivos para su declaración de inconstitucionalidad. En relación con la impugnación del Decreto 157/2018, se declaró su inconstitucionalidad por ser dictado en estado de necesidad sin fundamentación suficiente, y se impusieron costas a la demandada. Se estableció que las diferencias retroactivas devengan intereses conforme la tasa pasiva del Banco Central, y se ordenó a la ANSES cumplir en 120 días hábiles.
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