CANALI, EDUARDO OCIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación de la ANSES, confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del índice ISBIC para actualizar aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009 y ordenó la aplicación del índice previsto en la ley 24.241 y en el decreto 110/2018, manteniendo la decisión de primera instancia.
Actor: Un beneficiario previsional (titular de una jubilación). Demandado: La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y movilidad de sus haberes previsionales, específicamente respecto a la actualización del haber inicial y la constitucionalidad del índice ISBIC para aportes anteriores a febrero de 2009. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 157/2018, y dispuso que se aplique el índice previsto en la ley 24.241 y en la resolución 110/2018. Además, se impusieron las costas a la ANSES y se declaró la inaplicabilidad del índice ISBIC para aportes anteriores a febrero de 2009. Se resaltó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Elliff” y “Blanco” ratificó la utilización del índice ISBIC, y que la norma dictada por la ANSES que lo excluía era inconstitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de la doctrina del Máximo Tribunal, la aplicación del índice ISBIC para la actualización de aportes en relación de dependencia anteriores a febrero de 2009 resulta constitucional y vinculante, en tanto que la normativa que lo excluye, como el art. 3 del DNU 157/2018, es inconstitucional. La jurisprudencia de la Corte ha ratificado la validez del índice y su utilización, destacando que la fijación del índice de actualización reviste una relevancia constitucional y puede afectar derechos propietarios y la protección del art. 14 bis de la Constitución Nacional. Además, la resolución impugnada vulnera derechos constitucionales y precedentes que respaldan la utilización del índice ISBIC."
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