RIQUELME, MARIA YANINA (POR LA REP. INVOCADA) c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná revocó la decisión de primera instancia y ordenó al PAMI afiliar a J.F.O. como titular de una pensión no contributiva por invalidez, reconociendo que los beneficiarios de este beneficio tienen derecho a la afiliación pese a la normativa interna del INSSJP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Yanina Riquelme, en representación de su hijo menor con discapacidad J.F.O., promovió amparo contra el PAMI solicitando su afiliación como titular de pensión no contributiva por invalidez. La primera instancia rechazó la acción, argumentando que la normativa vigente no le atribuía dicho derecho, y que los derechos del menor estaban garantizados a través del programa “Incluir Salud”. La Cámara revocó esa decisión, señalando que la jurisprudencia y normativa vigente, incluyendo la Corte Suprema, avalan que los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez tienen derecho a afiliarse al PAMI como titulares, incluso si son beneficiarios del programa “Incluir Salud”. La Cámara sostuvo que la normativa y antecedentes jurisprudenciales establecen que “los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez tendrán derecho a hacer uso de los servicios del sistema de salud, siempre que no gozaren de otra obra social”. La Cámara ordenó la afiliación del menor y condenó en costas a la demandada, además de regular honorarios a favor del letrado de la parte actora.
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